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DE EXPERIENCIA
¿Qué es el Ges?
Las Garantías Explícitas en Salud (GES), constituyen un conjunto de beneficios garantizados por Ley para las personas afiliadas al Fonasa y a las Isapres.
Las Garantías exigibles son:
Acceso: Derecho por Ley de la prestación de Salud.
Oportunidad: Tiempos máximos de espera para el otorgamiento de las prestaciones.
Protección financiera: La persona beneficiaria cancelará un porcentaje de la afiliación.
Calidad: Otorgamiento de las prestaciones por un prestador acreditado o certificado.
Si es cotizante o beneficiario del Fonasa, deberá ingresar al AUGE o GES a través del Consultorio de Atención Primaria donde esté inscrito. Luego, si es cotizante o beneficiario de una Isapre, deberá concurrir con el diagnóstico médico del profesional de salud tratante a las oficinas de la institución para que designe un Prestador de la Red AUGE o GES.
En caso de urgencia vital, el ingreso al AUGE o GES de un cotizante o beneficiario al Fonasa será a través de un SAPU o del Servicio de Urgencia de un hospital público. Luego, si es cotizante o beneficiario de una Isapre, el médico debe llenarle el Formulario de Constancia información al paciente GES.
El beneficiario podrá aceptar o rechazar el prestador que le ha sido designado, pero si decide atenderse en un establecimiento distinto a la Red, perderá los beneficios del plan AUGE o GES, operando para estos efectos la cobertura de la modalidad de libre elección en el caso de Fonasa, o la del Plan de Salud Complementario, si estuviese afiliado a una Isapre
¿Qué es el Caec?
Te explicamos qué es la CAEC
CAEC significa Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas y es una cobertura que tiene por finalidad aumentar los beneficios del plan complementario de salud en una red cerrada de prestaciones, definida por la Isapre para enfermedades catastróficas hospitalarias y algunas excepciones ambulatorias. La CAEC es un beneficio adicional al plan de salud otorgado por las Isapres.
Las prestaciones ambulatorias, excepcionalmente cubiertas por este beneficio adicional, son las siguientes:
La CAEC se debe activar cuando a la persona se le diagnostica un problema de salud cuyo tratamiento le represente un alto costo (gasto catastrófico). Para que opere esta cobertura, la persona afiliada o beneficiaria debe concurrir a la Isapre y solicitar su activación.
La persona afiliada o su representante debe solicitar previa y expresamente a la Isapre la activación de esta cobertura, para lo cual debe completar y firmar el formulario “Solicitud de incorporación a la red cerrada de la CAEC y GES-CAEC”, documento que será tramitado internamente por la aseguradora. Luego, la Isapre efectuará la derivación al prestador de la Red que dispone para ese efecto.
¿Ley Ricarte Soto?
¿Qué es la Ley Ricarte Soto?
Es un sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y garantiza el diagnóstico y tratamiento de 27 enfermedades, dirigida a los beneficiarios de todos los sistemas previsionales chilenos de salud (Fonasa, ISAPRE, Dipreca o Capredena), sin importar su situación económica.
¿Cómo se puede acceder?
El tratamiento requerido debe encontrarse financiado por la Ley Ricarte Soto.
El médico especialista tratante se debe inscribir en el sistema informático de la Ley Ricarte Soto.
El médico especialista hará la postulación de la persona beneficiaria al Sistema a través del formulario dispuesto en la plataforma del sitio electrónico del FONASA.
El médico especialista tratante recibirá la respuesta del Comité de Expertos Clínicos del Prestador Aprobado o del centro confirmador, según corresponda para la incorporación.
Con la notificación positiva se activa el beneficio para que acceda a la entrega de los tratamientos.
¿Qué cubre la Ley Ricarte Soto?
Cubre el 100% del valor de los medicamentos, dispositivos médicos o alimentos de alto costo, que se encuentran expresamente garantizados por cada problema de salud definido, según el decreto que los fija. Para algunos de estos problemas de salud, también garantiza la cobertura del examen de confirmación diagnóstica definido, exámenes específicos que, siendo también de alto costo, le permitirán verificar si tiene el problema de salud.
¿Cómo sabré que mi tratamiento de alto costo tendrá protección financiera?
Es responsabilidad del médico tratante informar sobre las prestaciones garantizadas de la Ley Ricarte Soto. Además, puede consultar a través de los canales de atención disponibles en Superintendencia de Salud, Ministerio de Salud y Fonasa
¿Qué condiciones me dejan fuera de la Ley Ricarte Soto?
No tendrán esta protección financiera aquellos que no están dentro del listado de prestaciones garantizadas para cada problema de salud definidas por el Ministerio de Salud y aquellas que, teniendo cobertura por el decreto, queden sujetas a las leyes y coberturas especiales, como la Ley de Accidentes Laborales o Enfermedades Profesionales.
¿Qué hacer si estás en Isapre y quedas sin trabajo?
Qué hacer en caso de cesantía para beneficiarios de Isapres:
En primer lugar, deberá revisar su plan de salud y decidir si está en condiciones de seguir pagando directamente el precio del plan para poder mantenerlo. En caso de no contar con la copia del plan de salud, deberá dirigirse a cualquier oficina de la Isapre para obtenerlo. En el mismo lugar puede informarse respecto del precio y de sus beneficios.
Debe informarse y verificar si el plan de salud contratado cuenta con Seguro de Cesantía.
También puede seguir pagando el plan de salud directamente en la Isapre, para ello debe hacer lo siguiente:
Debe acercarse a una agencia de la Isapre y suscribir un FUN (Formulario Único de Notificación), documento en el que se va a registrar que se eliminó a su empleador como pagador y pasa a ser usted responsable del pago del precio del plan de salud.
Para llevar a cabo lo anterior, la Isapre le pedirá el finiquito, carta de despido u otro documento en que conste el término de la relación laboral que tenía con su empleador.
La Isapre puede ofrecerle planes alternativos de menor precio, y de esa forma afrontar más fácilmente este período de cesantía.
Si queda cesante y no puede seguir pagando la Isapre, debe hacer lo siguiente: Debe dirigirse a una Oficina de la Isapre y firmar una carta de desafiliación por cesantía. Teniendo presente que si en el grupo familiar alguien este enfermo o ha tendido alguna enfermedad en el pasado. En ese caso, debe evaluar con cuidado salirse de la Isapre, pues es altamente probable que si se va de la Isapre no pueda volver a ingresar.